HIF GLOBAL PAYSANDU

Amparo ambiental colectivo por el proyecto HIF frente a la costa entrerriana

La Justicia Federal admitió el trámite de una acción de amparo ambiental colectivo vinculada al proyecto industrial de e-combustibles que la empresa HIF Uruguay S.A. impulsa en Paysandú, sobre la margen oriental del río Uruguay, frente al territorio entrerriano. La causa tiene como actor a Julio Daniel Roh, secretario general de UTHGRA Seccional Concordia, con mi patrocinio letrado, y plantea un interrogante de fondo: ¿cumplió el Estado argentino con sus obligaciones de evaluación y prevención ambiental frente a un emprendimiento que puede tener impacto transfronterizo?

En una resolución dictada el 24 de julio, el tribunal ordenó producir un informe en el marco del Acuerdo de Escazú y requirió información oficial a organismos de ambos países antes de resolver sobre la admisibilidad definitiva, el carácter colectivo de la acción y la medida cautelar solicitada.

Qué se reclama (y qué no)

La acción no busca frenar la obra que se desarrolla en territorio uruguayo. El eje es la conducta del Estado nacional argentino, al que se le atribuye una presunta omisión en el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales de protección del ambiente. En concreto, se cuestiona que no se habrían activado los mecanismos obligatorios de evaluación de impacto ambiental transfronterizo ni garantizado el acceso a la información pública para las comunidades ribereñas que podrían verse afectadas.

Entre los organismos alcanzados o notificados figuran el Poder Ejecutivo Nacional, la Jefatura de Gabinete, la Cancillería, la Secretaría de Turismo y Ambiente, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y organismos uruguayos con competencia ambiental. El tribunal, además, dio intervención a la Defensoría Pública Oficial y comunicó la existencia del expediente a la Oficina de Justicia Ambiental de la Corte Suprema y a la Cámara Federal de Paraná.

El marco jurídico: Escazú y el Estatuto del Río Uruguay

Dos instrumentos estructuran el planteo. El Estatuto del Río Uruguay establece obligaciones de información y consulta entre los Estados ribereños ante obras que puedan afectar el río o la calidad de sus aguas. El Acuerdo de Escazú, por su parte, garantiza tres derechos de acceso en materia ambiental: información, participación pública y justicia. La resolución que ordena producir un informe bajo Escazú es relevante porque reconoce, al menos, un déficit de información oficial que amerita ser subsanado de oficio antes de avanzar.

Por qué importa este caso

Más allá de este expediente puntual, el planteo se inscribe en una discusión de fondo del derecho ambiental argentino: el alcance de la responsabilidad estatal frente a proyectos con potencial impacto transfronterizo, la operatividad del principio precautorio y la exigibilidad concreta de los estándares de Escazú. Para las localidades de la costa del río Uruguay —Colón, Concordia, Concepción del Uruguay— la discusión toca de lleno los recursos hídricos, la biodiversidad, el turismo de costa y las actividades productivas de la región.

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